El delito de apropiación indebida castiga a los que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, con obligación de devolverlos cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Por otro lado, el delito de hurto castiga a los que con ánimo de lucro tomen cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
La diferencia fundamental entre uno y otro es que en el delito de apropiación indebida el sujeto activo tiene ya transferida previamente la posesión de la cosa mueble que ha recibido previamente en depósito, comisión o administración y lo que quiere, además, es la propiedad. Los títulos jurídicos que se citan en el precepto penal son meros ejemplos ya que la jurisprudencia ha indicado que se pueden admitir otros títulos por los cuales se produzca un traslado de la posesión siempre que se produzca la obligación de entregar o devolver la cosa como el mandato, la prenda o el arrendamiento. Por otro lado, ha excluido el préstamo, ya que el que recibe dinero u otra cosa fungible por este negocio jurídico adquiere su propiedad, o la compraventa y la donación.
Por otro lado, el delito de hurto castiga a los que con ánimo de lucro tomen cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
La diferencia fundamental entre uno y otro es que en el delito de apropiación indebida el sujeto activo tiene ya transferida previamente la posesión de la cosa mueble que ha recibido previamente en depósito, comisión o administración y lo que quiere, además, es la propiedad. Los títulos jurídicos que se citan en el precepto penal son meros ejemplos ya que la jurisprudencia ha indicado que se pueden admitir otros títulos por los cuales se produzca un traslado de la posesión siempre que se produzca la obligación de entregar o devolver la cosa como el mandato, la prenda o el arrendamiento. Por otro lado, ha excluido el préstamo, ya que el que recibe dinero u otra cosa fungible por este negocio jurídico adquiere su propiedad, o la compraventa y la donación.