jueves, 20 de marzo de 2014

Becerril asegura que el "99% de la ciudad" le preguntaba sobre obras

El exresponsable de Infraestructuras de Zaragoza Antonio Becerril ha negado en juicio que anticipara información al empresario Carmelo Aured sobre contratas y otras obras en la capital aragonesa. Becerril ha respondido que él daba información general a todos porque el "99,9% de la ciudad" le preguntaba sobre obras. La Fiscalía pide para él cuatro años de cárcel.

Zaragoza.- El exconcejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza Antonio Becerril ha negado rotundamente que anticipara información al empresario Carmelo Aured sobre contratas del Fondo Estatal y otras obras en la capital aragonesa. Durante el primer día de juicio, Becerril ha respondido que ofrecía al empresario información general ya publicada en boletines y accesible a todos. “El 99,9% de los ciudadanos de Zaragoza me preguntaba sobre obras”, ha zanjado para añadir que era su obligación responder como concejal.

Según la acusación pública, Becerril suministraba información sobre obras dependientes de su departamento en el Ayuntamiento y de Zaragoza Vivienda a Carmelo Aured, haciendo un uso “impropio y abusivo” de las atribuciones públicas que ostentaba.

Sin embargo, la defensa de Aured, representada por César Ciriano, ha explicado que todas las informaciones eran publicadas en boletines provinciales y en la web municipal “que es de las más transparentes de España” y accesible para todos.

En su escrito de acusación, el fiscal concluye que facilitaba información en el momento que iban a salir a concurso determinadas obras y de los pliegos de condiciones que se iban a publicar. Añade que en el momento en que se facilitó no era una información accesible, propiciando que esta persona, ajena a la función pública, conociera antes que nadie la decisión que se proponía adoptar la autoridad administrativa.

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Aured insiste en que toda la información que recibía de Becerril era "pública"

El empresario Carmelo Aured ha negado que tuviera acceso a información privilegiada del concejal Antonio Becerril durante los años en los que ejercía como responsable de Infraestructuras (2007-2009). Durante el juicio, Aured ha insistido en que toda la documentación que recibía del Ayuntamiento de Zaragoza era "pública".

Zaragoza.- La segunda sesión del juicio contra el exreponsable de Infraestructuras del Ayuntamiento Antonio Becerril ha tenido a Carmelo Aured como protagonista. El empresario ha negado que tuviera acceso a información privilegiada por parte del concejal y la facilitara a constructores para beneficiarse. Además, ha asegurado que toda la documentación que recibía del Consistorio era “pública”.

La Fiscalía pide para él dos años de cárcel por delito de tráfico de influencias y 300.000 euros de multa. Durante la jornada, el Ministerio Público ha hecho referencia a un fax que le remitieron desde el área de Participación Ciudadana en 2008 relativo a unas cinco obras que se publicaron cinco días más tarde y de las que Aured informó al empresario de Arascón, Ignacio Gambón. Sin embargo, finalmente no se le adjudicó ninguna.

"Dudo que Becerril me diera nada que no se hubiera publicado", ha insistido Aured, que actualmente se encuentra en prisión condenado por otro delito fiscal e imputado por la Operación Molinos en La Muela.

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martes, 25 de febrero de 2014

Principios generales del Derecho Penal

1. PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN) Aunque una persona esté procesada es inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.

 2. IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN) Todos los habitantes somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.

 3. PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 Última parte CN): podemos hacer con libertad todo lo que no esté prohibido por la ley).. En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado está contemplado expresamente en el Código Penal.

 4. PROHIBICIÓN DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN)

5. DERECHO O GARANTÍA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN)

6. DERECHO Y GARANTÍA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO

 7. NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACIÓN DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.

8. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, a excepción de que dichos efectos favorezcan el caso.

9. CÁRCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.

10. EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (principio in dubio pro reo)

lunes, 24 de febrero de 2014

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Entendemos por “teoría del delito” como el sistema sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

 Dicha teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. A la hora de abordar este concepto podemos hablar de dos enfoques principales históricos.

 En primer lugar, la teoría causal del delito. En ella la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

 En cambio, la teoría finalista del delito está caracterizada por considerar que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

 La primera corriente atiende a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Sin embargo la segunda pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolor) o negligente (culpa).

El Derecho Penal y sus vínculos con otras ramas del Derecho.

El Derecho Penal está vinculado con distinto tipos de Derecho:

Civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal tienen relación con el derecho civil. Por ejemplo, para que haya adulterio debe haber matrimonio, y este es un concepto civil.

Mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

Constitucional: La Constitución de cada Estado tiene como objetivo fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de debido proceso o presunción de inocencia, entre otros.