El artículo 207 del Código Penal establece que el acusado por un delito de calumnia queda exento de toda pena si prueba que el hecho criminal que había imputado era cierto. La doctrina llama a esta demostración exceptio veritatis.
En el delito de calumnia se admite siempre y en todo caso lo que no ocurre en el caso del delito de injurias en el que existen diversas restricciones.
Si para determinar la falsedad de una imputación se sigue un criterio o parámetro subjetivo, la calumnia se constituirá como delito solo si el autor conoce o sabe que la imputación que está llevando a cabo es falsa, es decir, que la imputación se realiza sin un fundamento razonable.
Eso significa que en el caso de que el autor no conozca la falsedad de la imputación la conducta será atípica, es decir, no se dará el tipo de la calumnia si bien es posible reconducir esta actuación hacia una falta de injurias.
¿Cuándo excluye la pena la exceptio veritatis? En el caso en que habiendo el sujeto activo imputado un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad se compruebe en juicio la verdad objetiva de la imputación.
jueves, 28 de agosto de 2014
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