El artículo 208 del Código Penal castiga el delito de injurias. Para ello, el Legislador establece como injuria la acción, expresión o juicio negativo que lesiona la dignidad de una persona y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación así como la expresión que suponga la imputación de unos hechos determinados a otra.
¿Qué entiende el legislador por acciones o expresiones que lesionen la dignidad de una persona y menoscaben su fama o propia estimación? Se entienden como tales hechos corporales, expresiones verbales o escritas, los gestos despectivos y también los provocadores, así como la formación de juicios de valor opiniones o valoraciones.
Por otro lado, se castiga también mediante el delito de injurias la imputación de hechos a una persona.
La injuria tipificada de este modo será castigada cuando se considere grave, siendo el conocimiento de la falsedad de los hechos que se imputan suficiente para ello.
La gravedad en las injurias que vendrá determinada porque el significado de la acción, expresión o juicio de valor sea desde un punto de vista objetivo ofensivo y grave. Si la entidad de la gravedad no es tal como para observar un delito será posible reconducir hacia una falta penal.
viernes, 22 de agosto de 2014
Delito de injurias
Categorías: Delito de injurias, Derecho Penal
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Esta información es significativa y magnífica que ha compartido aquí sobre el Código Penal. Estoy impresionado por los detalles que ha compartido en esta publicación y revela lo bien que comprende este tema. Me gustaría agradecer por compartir este artículo aquí. abogados penalista
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