La querella es el acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad de justicia la perpetración de un hecho con carácter de delito y se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte acusadora del proceso.
Para poder interponer una querella es necesario que se cumplan los requisitos exigidos por la ley en relación con la capacidad, legitimación y postulación de la parte acusadora. En el caso de la legitimación, por ejemplo, la misma no es equivalente con haber sido víctima del hecho delictivo sino que como consecuencia del reconocimiento de la acción popular puede ejercitar la acción en algunos casos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
La interposición de una querella necesita del cumplimiento de ciertos requisitos formales plasmados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: presentación por escrito con el contenido del artículo 277 LECr, entre otro, juez o Tribunal competente, datos tanto del querellante como del querellado o designación de las mejores señas por las cuales se le pueda identificar, relación de las circunstancias del hecho supuestamente delictivo, etc.
La admisión de la querella se supedita a la presentación de fianza cuya cuantía la decide el juez quedando exento el ofendido.
lunes, 28 de julio de 2014
La querella
Categorías: Delitos, Derecho Penal, Querella
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