La acción popular en los procesos penales es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia que queda avalada por el artículo 125 de la Constitución Española. En base al mismo se atribuye legitimación activa para cualquier ciudadano ejercite una acción aunque no haya sido ofendido por el delito, es decir, no se ha lesionado su interés propio sino que actúa en defensa de la legalidad por lo que solo cabe en delitos públicos.
En esta línea, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública, y en ella tiene cabida la posibilidad de ejercicio por parte del sujeto ofendido, la denominada acusación particular, y, la que nos ocupa, la acción popular ejercitada por un sujeto no ofendido por el delito.
Los sujetos legitimados para prestar la misma son los ciudadanos españoles, no los extranjeros y también se otorga a las personas jurídicas. Dentro de los legitimados también se encuentra el Ministerio Fiscal.
Los procesos civiles quedan excluidos en el ejercicio de la acción popular, así como los procesos penales que tienen por objeto intereses privados.
La acción popular es muy recurrente en casos de corrupción en política principalmente.
miércoles, 9 de julio de 2014
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