La alevosía es una circunstancia que supone una mayor gravedad de lo injusto en el delito de asesinato. Esta circunstancia supone que la acción de matar es más grave.
En el propio artículo 22 del Código Penal se establece expresamente que se da alevosía cuando el culpable comete el delito contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
En esta circunstancia debe concurrir tanto un elemento objetivo como es el empleo por parte del sujeto de esos medios o modos de ejecución así como un elemento subjetivo que lleve a asegurar especialmente la ejecución de la acción sin correr el peligro derivado de la defensa del ofendido.
Son ejemplos de actuación con alevosía una emboscada, el acecho, un ataque estando la víctima de espaldas o desprevenida. El Tribunal Supremo ha considerado con bastante recurrencia que concurre alevosía cuando se da muerte a niños, ancianos o inválidos aunque parte de la doctrina no comparte esta opinión pues en estos casos las circunstancias personales de la víctima no son provocadas ni buscadas por el sujeto activo.
domingo, 20 de julio de 2014
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