En el apartado 5 del artículo 20 del Código Penal se articula el estado de necesidad como una causa de justificación que exime de responsabilidad penal.
Existirá tal estado de necesidad cuando una persona se halle en el cual para evitar un mal propio o ajeno se lesione un bien jurídico o se infrinja un deber.
Para que la causa de justificación sea aceptada como eximente el peligro para el bien jurídico propio o ajeno debe ser actual. Además el mal que recae sobre el o ellos debe ser inminente y grave y debe no poder ser evitado de otro modo que suponga una actuación menos perjudicial. El juez establecerá la concurrencia de la causa si de un modo objetivo se cumplen estos requisitos.
En ocasiones, caso de fuerzas del Estado, por ejemplo, quien actúa tiene la obligación no solo de omitir una acción prohibida por el ordenamiento sino la de defender un bien jurídico que está en peligro. Por lo que entra en juego un conflicto entre el deber de evitar el mal ajeno y el de abstención de una acción prohibida. Estos casos están comprendidos en la eximente del 20.7 CP de actuación en cumplimiento de un deber.
miércoles, 11 de junio de 2014
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