El delito de coacción está recogido en el artículo 172 del Código Penal y castiga la acción de impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerlo a efectuar lo que no se quiere, ya sea justo o injusto.
En ambos actos lo esencial es que concurra la violencia ya que, aunque en la primera de las acciones lo establezca expresamente, el hecho de compeler ya determina la existencia de violencia en tal actuación.
El propio artículo 172 en su segundo párrafo establece la figura agravada del delito de coacciones. En este caso, la acción que supone el aumento de gravedad de la misma es que la violencia se ejerce con el fin de impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
En 2010 se introdujo otra figura delictiva agravada: la coacción que tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda equiparando a derecho fundamental.
Se incluye un segundo apartado por el que la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género tipificaba como delito la anterior falta de coacciones leves cuando ésta se realiza en el ámbito de género o persona especialmente vulnerable que conviviera con el autor.
miércoles, 25 de junio de 2014
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