miércoles, 28 de mayo de 2014

Inobservancia del cuidado objetivamente debido

Inobservancia del cuidado objetivamente debido
La inobservancia del cuidado objetivamente debido es la diligencia que debe guardarse y es utilizada como medida objetiva por el Derecho a la hora de realizar diversas acciones de la vida social con la finalidad de proteger los bienes jurídicos.

¿Cómo es posible determinar el cuidado necesario para evitar la lesión de los bienes jurídicos?

En primer lugar, se hace necesario constatar la previsibilidad objetiva del resultado, es decir, solo cuando la producción del resultado fuera objetivamente previsible o,  lo que es igual, apareciera como una consecuencia no absolutamente improbable, será posible apreciar la inobservancia del cuidado objetivamente debido y existirá la relación de causalidad en el tipo de los delitos de acción imprudente.
Esta constatación de la inexistencia de diligencia debida se completa prohibiendo las acciones peligrosas de cuya realización se abstendría una persona inteligente y sensata.

Este cuidado objetivamente debido no se determina en leyes penales. En ocasiones, está determinado en disposiciones de carácter administrativo o referentes al desempeño de una profesión. Precisamente,  el desempeño de ciertas profesiones está sometido a reglas técnicas, la denominada lex artis.

Si una acción responde al cuidado objetivamente debido se excluirá del tipo de lo injusto de los delitos de acción imprudente.



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