La inobservancia del cuidado objetivamente debido es la
diligencia que debe guardarse y es utilizada
como medida objetiva por el Derecho a la hora de realizar diversas acciones de
la vida social con la finalidad de proteger los bienes jurídicos.
¿Cómo es posible determinar el cuidado necesario
para evitar la lesión de los bienes jurídicos?
En primer lugar, se hace necesario constatar la
previsibilidad objetiva del resultado, es decir, solo cuando la producción del
resultado fuera objetivamente previsible o, lo que es igual, apareciera como una
consecuencia no absolutamente improbable, será posible apreciar la
inobservancia del cuidado objetivamente debido y existirá la relación de
causalidad en el tipo de los delitos de acción imprudente.
Esta constatación de la inexistencia de
diligencia debida se completa prohibiendo las acciones peligrosas de cuya realización
se abstendría una persona inteligente y sensata.
Este cuidado objetivamente debido no se
determina en leyes penales. En ocasiones, está determinado en disposiciones de
carácter administrativo o referentes al desempeño de una profesión.
Precisamente, el desempeño de ciertas
profesiones está sometido a reglas técnicas, la denominada lex artis.
Si una acción responde al cuidado objetivamente
debido se excluirá del tipo de lo injusto de los delitos de acción imprudente.
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