1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario
El núm. 1.º del art. 451 CP castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él. Ha de tratarse de una conducta de auxilio, esto es, una colaboración o ayuda a los responsables del delito previo para obtener un beneficio de éste.
2. Favorecimiento para impedir el descubrimiento de un delito
El núm. 2.º del art. 451 castiga el encubrimiento que se lleva a cabo «ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento ». La doctrina califica a esta figura de favorecimiento real se refiere sólo al supuesto en el que lo que se encubre es el delito, y no al delincuente, distinta del favorecimiento persona.
3. Favorecimiento personal
El núm. 3º castiga a quien ayuda «a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura», cuando concurran una serie de requisitos. Se trata de supuestos en los que el encubridor, conociendo la comisión de un hecho delictivo, ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación por parte de las autoridades, esto es, a evitar que sean descubiertos y acusados del delito, o a sustraerse a la busca o captura.
jueves, 1 de mayo de 2014
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