sábado, 17 de mayo de 2014

Delitos de resultado y de actividad

Delitos de resultado y de actividad
Se distinguen dos tipos de delitos según las características de la acción como una de las notas configuradores del delito.

Se denomina delitos de resultado a los que el tipo exige la producción de un determinado resultado además de la realización de la acción. Se mantendrá que estamos ante un delito en grado de tentativa y no consumado en el caso de que el resultado material o externo no se produzca.

El delito puede ser de resultado material, como ocurre en el delito de homicidio, o de peligro concreto, en el que el delito queda consumado cuando el bien jurídico ha entrado en el radio de acción de la conducta del sujeto y, por lo ha tanto se ha producido realmente el peligro del bien jurídico afectado, por ejemplo, algunos delitos de seguridad vial.

Por otro lado, los delitos de peligro abstracto castigan conductas en las que existe una presunción jurídica de existencia de peligro porque generalmente ésta lleva consigo el peligro del bien jurídico pero este no se articula como un elemento del tipo.


Los delitos de actividad son los cuales sólo describen la realización de una acción por lo que no es preciso que se produzca el resultado.

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