El primero de los delitos, que es el que aparecía hasta ahora con la rúbrica de “corrupción entre particulares”, contiene, en esencia, la misma regulación. Primero se refiere a la hipótesis delictiva del “directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite, o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales…”, se excluye, pues, la referencia expresa a las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones.
Y después hace referencia a “quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales”, desapareciendo también aquí la referencia expresa a asociaciones, fundaciones u otras organizaciones. La razón está en que ya el art. 297, al que se refiere expresamente, contiene una disposición en la que se señala que se consideran «sociedad», entre otras entidades, la fundación y “cualquier entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”.
jueves, 1 de mayo de 2014
Corrupción en los negocios.
Categorías: Corrupción, Delito, Delitos económicos, Negocio
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