Supón el caso de un condenado a 3 penas de prisión: una de 30 años, otra de 15 y una tercera de 10. En total se enfrentaría a una condena de 55 años de cárcel (30+15+10), de los que sólo cumpliría 30, que era el máximo que permitía el Código Penal de 1973 (te lo explicamos en el paso seis de este practicograma). Si tenía buena conducta o realizaba trabajos en la cárcel este criminal podía reducir su condena total.
Así se computaría esta reducción, con y sin la doctrina Parot:
-Con la doctrina Parot. La reducción de los años de cárcel se aplica sobre cada una de las condenas. Así, primero se toma la condena más larga (30) y sobre esa se aplica la redención de penas. Si redime, por ejemplo, 10 años, al cumplir 20 en prisión, le empezaría a contar su segunda condena en gravedad (la de 15 años) y sobre esa se le volvería a aplicar las redenciones que procedieran. Y así con todas las condenas hasta llegar al máximo de 30 que podía pasar en la cárcel por el Código del 73.
-Sin la Doctrina Parot. La reducción de los años de cárcel se llevaba a cabo sobre la pena máxima que podía cumplir en prisión. Imagina ese mismo preso condenado a 55 años (30+15+10). Antes de Parot, sobre los 30 años que como máximo que podía pasar en prisión, se le aplicaba la redención de penas. De este modo, con los mismos 10 años de redención del ejemplo anterior, el preso habría salido en libertad tras pasar 20 años en la cárcel.
viernes, 28 de marzo de 2014
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario