Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.
En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:
1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.
domingo, 23 de febrero de 2014
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