1. PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN)
Aunque una persona esté procesada es inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.
2. IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN)
Todos los habitantes somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.
3. PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 Última parte CN): podemos hacer con libertad todo lo que no esté prohibido por la ley)..
En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado está contemplado expresamente en el Código Penal.
4. PROHIBICIÓN DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN)
5. DERECHO O GARANTÍA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN)
6. DERECHO Y GARANTÍA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO
7. NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACIÓN DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.
8. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, a excepción de que dichos efectos favorezcan el caso.
9. CÁRCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.
10. EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (principio in dubio pro reo)
martes, 25 de febrero de 2014
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