La ejecución de un hecho descrito
por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en
las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el
perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante
la Jurisdicción Civil.
Esta responsabilidad comprende:
la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
materiales y morales.
En cuanto a la restitución del
daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo
bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal
determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de
tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su
derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser
indemnizado por el responsable civil del delito o falta.
En cuanto a la reparación del
daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de
dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las
condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser
cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Por último, debe tenerse en
cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se
hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus
familiares o a terceros.
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