La Gran Sala del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida
como doctrina Parot a la etarra Inés del Río. La doctrina Parot se constituyó en el año
2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en
prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre
ellos etarras.

El Tribunal considera que la
doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a
1995 porque esto supone la aplicación
retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los
presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español
porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva
legislación, sino una forma diferente de computar la condena.
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