La Gran Sala del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida
como doctrina Parot a la etarra Inés del Río. La doctrina Parot se constituyó en el año
2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en
prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre
ellos etarras.
No obstante, la sentencia dictada
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la práctica totalidad
del fallo de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete
magistrados condenaron por unanimidad a España por haber pospuesto de 2008 a
2017 la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000
años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.
El Tribunal considera que la
doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a
1995 porque esto supone la aplicación
retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los
presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español
porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva
legislación, sino una forma diferente de computar la condena.
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