miércoles, 23 de octubre de 2013

ANULACIÓN DE LA DOCTRINA PAROT POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río.  La doctrina Parot se constituyó en el año 2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre ellos etarras. 

No obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la práctica totalidad del fallo de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados condenaron por unanimidad a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

El Tribunal considera que la doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a 1995  porque esto supone la aplicación retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena.

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