El Código Penal recoge los delitos societarios en los artículos del 190 al 197. En ellos, se hace referencia, como responsables de estos delitos a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades. Pero, ¿qué debemos entender por estas figuras?
Los administradores de derecho hacen referencia a las personas que se encuentran dentro de los órganos de administración de las empresas, cuando su nombramiento haya sido formal y estén inscritos en el registro.
Por su parte, los administradores de hecho serían aquellas personas que, sin un nombramiento formal o cuando este ya ha caducado, realizan funciones de administración para la sociedad.
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