Los artículos 10 y siguientes del Código Penal (CP) recogen las diferencias entre delito y falta. Según el texto legal, son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Además, establece la diferencia entre estos dos tipos de delito.
Así, se establece que son faltas las infracciones que la ley castiga con una pena leve. Por su parte, los delitos son aquellos que ley castiga con pena grave o menos grave.
Si usted quiere recurrir la acusación por haber cometido un delito o falta puede consultar con nuestro despacho de abogados en Zaragoza. Nuestro equipo de profesionales especializados le asesorarán en la materia y resolverán cualquier duda que pueda tener.
lunes, 2 de septiembre de 2013
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario