La violencia de género o violencia machista aparece definida en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, como toda manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se concreta en actos de violencia física o psíquica sobre las personas que son o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligado a ellos por análoga relación de afectividad.
Dentro del ámbito doméstico pueden darse lesiones, amenazas y coacciones, que gracias a la citada ley constituirán delito aunque se cumpla el tipo que normalmente constituye falta.
jueves, 8 de agosto de 2013
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