Los delito de estafas aparecen regulados en la Sección I del Título VI del Código Penal. El tipo de este delito aparece en el artículo 248, que establece que se considerará estafa la utilización del engaño para producir un error en el otro, de tal forma que se produzca un acto de disposición de los bienes propios o ajenos.
La pena para este delito es de prisión de tres meses a seis años, siempre que la cantidad defraudada excediera los 400 euros. No obstante, existen tipos agravados en función de los bienes sobre los que recaiga el delito o las circunstancias en las que este se produzca.
viernes, 9 de agosto de 2013
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