Con la regulación del este delito, el Código Penal trata de proteger la privacidad de los documentos y comunicaciones de cualquier tipo de las personas jurídicas.
Así, el artículo 197 del Código Penal castiga a la persona que intercepte sus comunicaciones o se apodere de cartas, mails, etc, con el objeto de difundir sus secretos o vulnerar la intimidad de una persona jurídica.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, pero si lo comete un funcionario público, entonces se le aplicará el tipo agravado que establece el artículo 198.
sábado, 3 de agosto de 2013
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