El Código Penal recoge, dentro del Título VIII del Libro II, los delitos contra la libertad sexual. De entre estos, el artículo 184 regula el delito de acoso sexual.
El bien jurídico protegido en este delito es la libertad de obrar sexual de la víctima, pero no es necesario que esta sea mujer, sino que los hombres también pueden ser sujetos pasivo de este delito.
La conducta típica se concreta en la solicitud de favores sexuales por parte de quien ostenta una autoridad laboral, docente, o análoga, prevaliéndose de esta superioridad para anunciar un mal a la víctima en este ámbito.
lunes, 5 de agosto de 2013
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