jueves, 25 de julio de 2013

Insolvencia punible

El delito de insolvencia punible aparece recogido en el artículo 260.1. Esta disposición pena los casos en los que los empresarios deciden aprovecharse de la situación de crisis económica en perjuicio de sus acreedores.

Así, para cometer este delito es necesario que la situación de concurso del deudor se haya causado o agravada de forma dolosa por él mismo o por la persona que hubiese actuado en su nombre.

La pena establecida para este delito es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

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