El delito de apropiación indebida aparece tipificado en los artículos 252 y siguientes del Código Penal y consiste en la apropiación de efectos, valores, depósitos, etc. que se hayan recibido, negando haberlos recibido, en perjuicio de terceros, cuando la cuantía supere los cuatrocientos euros.
La pena para este tipo de delito es de seis meses a un año de prisión o multa de tres a seis meses en el caso de que la apropiación sea de una cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que la cuantía del bien supere los cuatrocientos euros.
lunes, 29 de julio de 2013
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