El delito de alzamiento de bienes aparece tipificado el artículo 257 del Código Penal y castiga a aquellas personas que alcen sus bienes, los graven o dispongan de ellos para dificultar el embargo o el apremio, perjudicando así a sus acreedores.
La diferencia de este delito con el delito de insolvencia punible es que en este caso no es necesaria la existencia de una situación concursal, sino que simplemente debe existir el acto de disposición de los bienes del deudor.
La pena para este delito es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
viernes, 26 de julio de 2013
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