La administración desleal o fraudulenta se regula en el artículo 295 del Código Penal y se refiere a la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad, causando un perjuicio económico, realizado por administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad.
En este sentido, no sólo los administradores y los socios serían sujetos activos de este delito, sino también otras personas que, aun no ostentado el cargo de administradores, tenga la facultad de representar a la sociedad y obligarla frente a terceros.
La pena para este delito es de pena de cárcel de seis meses a cuatro años o multa por el triple del beneficio obtenido.
miércoles, 24 de julio de 2013
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